martes, 23 de febrero de 2010

Patentes Municipales

¿Qué es una patente municipal?
El permiso necesario para emprender cualquier actividad comercial que necesita un local fijo. Lo otorga la municipalidad del lugar donde se instalará el negocio.

¿Cuantos tipos de patentes hay?
Hay cuatro tipos de patentes, cada una con sus particularidades:

• Patentes comerciales: para tiendas y negocios de compraventa en general.
• Patentes profesionales: para, por ejemplo, consultas médicas, estudios de abogados o estudios de arquitectura.
• Patentes industriales: para negocios cuyo giro es la producción o manufacturas, como panaderías, fábricas de productos, alimentos, etc.
• Patentes de alcoholes: para botillerías, bares, restaurantes y afines.

Las patentes son específicas para la actividad que usted planea ejercer. Por ejemplo, si obtuvo una patente comercial para una tienda de ropa y quiere ampliar el negocio para la venta de helados, hay que pedir una ampliación de patente.

¿Qué documentos hay que presentar para sacar una patente?
Los requisitos varían entre un municipio y otro, pero hay elementos comunes que se piden en todos lados:
• Escritura de constitución de sociedad, protocolización del extracto y publicación en Diario Oficial, si la solicitud corresponde a una persona jurídica.
• Inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), que lo autoriza a iniciar cualquier emprendimiento comercial, si es que pide patente por primera vez.
• Documento que acredite el título por el que se ocupa el local: contrato de arriendo, certificado de dominio, etc.
• Si la solicitud corresponde a una sucursal o cambio de domicilio, presente el documento emitido por el SII que así lo acredite.
• Si la solicitud corresponde a una sucursal, deberá presentar el certificado de distribución de capital propio emitido por la municipalidad donde opera la casa matriz.
• Si es un cambio de domicilio desde otra comuna, hay que presentar también el balance del último año, la determinación del capital propio y de los trabajadores que laboren en el establecimiento comercial.
• Informe de factibilidad, permiso de edificación y recepción final del inmueble donde se desarrollará el negocio, otorgados por la Dirección de Obras de la Municipalidad.

Además se necesitarán otras autorizaciones dependiendo del tipo de actividad que desarrollará:

• Expendio de alimentos perecibles: resolución sanitaria emitida por la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud de la región.

• Expendio de alimentos para animales: autorización del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

• Colegios: Resolución Sanitaria del Seremi de Salud de la región y autorización del Ministerio de Educación Pública.

• Jardines infantiles: autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y del Seremi de Salud correspondiente a la región.

• Venta de gas licuado y afines: certificado de la Superintendencia de Electricidad y Combustible.

• Casas de reposo, clínicas, farmacias y afines: autorización del Seremi de Salud de la región.

En general para cualquier autorización sanitaria se requiere el visto bueno del Seremi de Salud.



Para solicitar una patente industrial se debe presentar además una resolución de higiene y seguridad industrial del Servicio de Salud correspondiente a cada región, para industrias y panaderías.

Para obtener una patente de alcoholes también hay que inscribir la patente en el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y presentar un certificado de antecedentes vigente de quien solicita la patente. Además la patente debe ser aprobada por el concejo municipal.

¿Se necesita un permiso de la Dirección de Obras de la municipalidad?
Sí, la Dirección de Obras debe otorgar una autorización previa que indique el lugar donde usted quiere instalar su negocio es apto para ello. Esta entidad debe inspeccionar el lugar y emitir un informe de factibilidad. Su intervención obedece a que la municipalidad debe asegurarse de que el local comercial no interfiera con el plano regulador de la comuna. Por ejemplo, hay que asegurarse de que no se ejerza una actividad comercial en una zona destinada a uso residencial.

El informe de factibilidad tiene un costo que varía en cada municipalidad.

¿Cuánto cuesta sacar una patente?
El pago de la patente es anual y su precio varía en cada municipalidad. El monto a pagar es entre el 2,5 por mil y el 5 por mil del capital propio del negocio, declarado ante Impuestos Internos, con un mínimo de 1 UTM y un máximo de 8 mil UTM al año.

Por ejemplo, si el capital del negocio es de $100 millones y la municipalidad cobra el 5 por mil, la patente será de $500.000.

Si bien el pago es anual, las municipalidades permiten el pago en dos cuotas semestrales.

Las patentes de alcoholes están fijadas por la Ley de Alcoholes y su precio varía entre 0,6 UTM y 3,5 UTM, dependiendo de la naturaleza del local.

El pago anual de la patente debe hacerse obligatoriamente si quiere que su negocio siga funcionando, no puede usarse como excusa el tener deudas o el no haber obtenido ganancias.

¿Cuánto demora el trámite de la patente?
Este factor también varía dependiendo de las municipalidades, pero se maneja un plazo de cinco días hábiles. Las patentes de alcoholes demoran entre 30 y 45 días.

¿Qué vigencia tiene la patente?
Las patentes tienen una vigencia anual. La excepción son las patentes de profesionales independientes, que se pagan anualmente, tienen vigencia indefinida y cuestan 1 UTM. Las municipalidades dan la posibilidad de pagar esta patente en dos cuotas semestrales.

¿Los profesionales independientes también pagan patente?
Sí, siempre y cuando tengan instalado un local físico especialmente destinado a su actividad profesional, como por ejemplo una consulta médica. A ciertos profesionales específicos se les solicita una patente, como a los abogados y a los arquitectos. Ese tipo de patente cuesta 1 UTM y tiene vigencia en todo el país, no está circunscrita sólo a una comuna.

¿Hay establecimientos que estén libres de pagar patente?
Sí, todos aquellos que no tienen fines de lucro, como bomberos, ciertos colegios, etc.

Aclaraciones Bases Capital Semilla 2010 SERCOTEC R. Valparaíso


1) ¿Cuánto tiempo después de terminado el plazo de postulación se les hará el traspaso de recursos, esto en el caso de la Línea Empresa y en el caso de los postulantes de la Línea Emprendimiento, cuánto tiempo después les avisarán que fueron seleccionados?

R: En capital semilla empresa los recursos son traspasados, tras la formalización en calidad de ganador del la empresa o emprendedor(a) (entrega garantía y demás antecedentes y firma de contrato).


Los resultados debieren de estar los primeros días de mayo (KS Emprendimiento) y a mediados de mayo en el caso de KS Empresa.


2) ¿Cuánto tiempo transcurre antes de que los postulantes de la línea emprendimiento se les transfieran los recursos?

R: En el caso de capital semilla emprendimiento los recursos debieren de ser traspasados una vez terminado el proceso de formación (1,5 meses), dado que sólo si el/la emprendedor/a cumple con haberse formalizado (iniciación de actividades), con haber desarrollado su plan de negocios y con una asistencia mínima del 80%, podrá recibir los recursos ($1.500.000)

Los postulantes de la Línea Emprendimiento pueden enviar a un representante en la etapa de formación y capacitación, esto corresponde al mes y medio previo a la entrega de recursos y sumado al período posterior en el que se completan los cuatro meses.

Ya sea persona natural o jurídica, deberá solicitar autorización para este evento al Director Regional, exponiendo el argumento que viene a justificar este hecho, ahí quedará a criterio del Director. La premisa es que siempre asista al proceso el titular del proyecto.


3) ¿Qué sucede cuando la persona que esta a nombre la empresa se ausentará del país en la etapa de firma de contrato y seguimiento, puede dejar a un representante legal con un poder notarial?

R: Es importante que haga notar este hecho con anticipación a SERCOTEC, a través de una carta o correo exponiendo el tema, la Dirección Regional, en base al avance del proceso de formalización de los ganadores, deberá establecer un plazo máximo en el cual el/la emprendedor/a deberá regularizar su situación.


4) ¿Qué ocurre con aquellos empresarios que tienen régimen de tributación simplificada…?

A la hora de evaluar a los postulantes no se considera el régimen de tributación, si se considera la antigüedad de su formalización (iniciación de actividades, patentes y otros permisos, etc.), SÍ es importante que en el último año existan ventas demostrables.


5) ¿Qué ocurre si en el último año el/la empresario/a no registra movimiento durante algunos períodos?

R: En el punto 3.c se indica que: “Que hayan iniciado actividades ante el Servicio de Impuesto Internos al menos 12 meses antes del momento de postular, y que tengan ventas demostrables”. Las ventas demostrables, en el entendido de la estacionalidad de ciertos rubros no es exigible para todos los meses, lo importante es que el negocio tenga ventas demostrables al menos en algunos períodos (uno o más).


6) Respecto a las Ventas Demostrables letra c) Página 4 Bases Empresas: Se exige que la empresa tenga ventas demostrables durante 12 meses no necesariamente de manera consecutiva. Pregunta: ¿Hasta cuántos años hacia atrás se pueden contemplar los 12 meses de venta?

R: Respecto a las ventas demostrables, sólo consideren que deben tener ventas demostrables en el último año, no hay exigencia de 12 meses con ventas hacia atrás. Lamentablemente la redacción en las bases no es la mejor, pero lo que les señalo es lo que se exige, sólo ventas demostrables en el último año, basta con más de un mes con ventas demostrables.


7) Aquellas empresas que no registran movimiento durante algunos meses hasta el día de hoy, si cierran su giro, pregunta: ¿pueden postular a la categoría emprendimiento?

R: Si la empresa no registra movimiento y producto de ello cierra el giro ante el SII, entonces podrá efectivamente postular a capital semilla emprendimiento. Deben considerar que hay casos en los cuales los empresarios no han registrado movimiento por cierta cantidad de períodos, ahí se puede dar que el SII fuerce el cierre, pero que este no se haya hecho efectivo, por no haber concurrido el empresario a cerrar el proceso, en este caso el trámite estaría pendiente, y no podría en esa calidad postular a capital semilla emprendimiento.


8) ¿Los ganadores de la categoría emprendimiento de periodos anteriores, pueden postular ahora a la categoría empresa?

R: Sí. Pueden postular si cumplen los requisitos de la categoría empresa. La idea es que en el fondo las empresas pequeñas vayan avanzando y aprovechando nuevas oportunidades.


9) ¿Las empresas pueden ampliar su giro para postular a un proyecto relacionado dentro del nuevo giro?

R: Se parte del hecho que los planes de negocios que se presentan a concurso deben enmarcarse en el giro de la empresa según las bases. En el caso que el proyecto no esté dentro del giro actual de la empresa y para postular está pensando en ampliarlo, es factible hacerlo antes de postular, sin embargo, la nueva actividad del giro debiera estar relacionada y ser un complemento al giro existente de la empresa. En caso contrario por ejemplo, que un comerciante de abarrotes que tiene una casa y quiera remodelarla para incursionar en el rubro hospedaje a turistas, este nuevo giro trae un riesgo asociado mayor para el comerciante, dado que ingresa a un rubro que se puede entender desconocido y sin experiencia para la persona que lo lidera.